Artículo único. Cámbiase la ubicación de los siguientes Puestos de Salud que deberán ser construidos por el Instituto Nacional de Fomento Municipal, así: Departamento de Bolívar: Puesto de Salud en Palomino en lugar de Simití. Departamento de Santander: Puesto de Salud de San Miguel en lugar de Tona. Comisaría del Putumayo: Puesto de Salud de Puerto Asís en lugar de Colón. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 879 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Decreto 879 de 1952 · Por el cual se cambia la ubicación de unos Puestos de Salud ordenados por Decretos número 2329 de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.