Articulo 4° El Tribunal Superior de Medellín estará compuesto en cada una de sus Salas por el personal que se expresa, y sus asignaciones serán las siguientes: Sala Civil . Ocho Magistrados, a $ 450.00 Un Secretario 336.00 Un Oficial Mayor 238.00 Ocho Escribientes Auxiliares, a 189.00 Un Escribiente de Secretaria 168.00 Un Relator Archivero 189.00 Un Portero 105.00 Sala Penal. Ocho Magistrados, a $ 450.00 Un Secretario 336.00 Un Oficial Mayor 238.00 Ocho Escribientes Auxiliares, a 189.00 Un Escribiente de Secretaria 168.00 Un Portero 105.00
Decreto 579 de 1946 →Vigente
Artículo 4
El Tribunal Superior De Medellín Estará Compuesto En Cada Una De Sus Salas Por El Personal Que Se Expresa, Y Sus Asignaciones Serán Las Siguientes: Sala Civil
Decreto 579 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1945
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.