Micelio

Artículo 18

Ley 130 de 1913 · LEY 130 DE 1913, 13/12/1913, Sobre la jurisdicción de lo contencioso-administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Tribunal Supremo conoce privadamente en una sola instancia de los asuntos siguientes:

a)

De los negocios sobre suministros, empréstitos y expropiaciones en tiempo de guerra;

b)

De las reclamaciones sobre recompensas militares;

c)

De las actuaciones sobre reconocimiento de pensiones conforme a la ley;

d)

De los asuntos relativos a la navegación marítima o fluvial de los ríos navegables en que se ventilen cuestiones de mero derecho administrativo, en cuanto no sean de la competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia;

e)

De las causas o negocios contenciosos sobre presas marítimas;

f)

De las cuestiones que se susciten entre el Estado y uno o más Departamentos o Municipios sobre competencia de facultades administrativas;

g)

De las cuestiones que se susciten entre dos o más Departamentos sobre competencia de facultades administrativas;

h)

De las cuestiones respecto a la condición de ocultos que tengan los bienes denunciados como tales, en los casos previstos en el aparte f) del artículo 30 del Código Fiscal;

i)

De los recursos contencioso-administrativos contra las resoluciones de los Ministros, que pongan fin a una actuación administrativa, con excepción de los que se originen en contratos celebrados en nombre del Estado; pues las acciones contra estas últimas providencias sólo pueden ejercerse ante la justicia ordinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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