El Tribunal Supremo conoce privadamente en una sola instancia de los asuntos siguientes:
De los negocios sobre suministros, empréstitos y expropiaciones en tiempo de guerra;
De las reclamaciones sobre recompensas militares;
De las actuaciones sobre reconocimiento de pensiones conforme a la ley;
De los asuntos relativos a la navegación marítima o fluvial de los ríos navegables en que se ventilen cuestiones de mero derecho administrativo, en cuanto no sean de la competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia;
De las causas o negocios contenciosos sobre presas marítimas;
De las cuestiones que se susciten entre el Estado y uno o más Departamentos o Municipios sobre competencia de facultades administrativas;
De las cuestiones que se susciten entre dos o más Departamentos sobre competencia de facultades administrativas;
De las cuestiones respecto a la condición de ocultos que tengan los bienes denunciados como tales, en los casos previstos en el aparte f) del artículo 30 del Código Fiscal;
De los recursos contencioso-administrativos contra las resoluciones de los Ministros, que pongan fin a una actuación administrativa, con excepción de los que se originen en contratos celebrados en nombre del Estado; pues las acciones contra estas últimas providencias sólo pueden ejercerse ante la justicia ordinaria.