Archivos de información. Los archivos físicos y magnéticos que contienen la información sobre matrícula, establecimientos educativos, el personal docente, directivo docente y administrativo, así como aquellos relacionados con los bienes muebles e inmuebles que se transfieran, deben ser organizados por las entidades territoriales certificadas en educación de acuerdo con lo previsto en la Ley 594 de 2000 para ser entregados a la autoridad propia respectiva. Antes de la certificación la entidad territorial certificada deberá adelantar con el Territorio Indígena un paralelo sobre el manejo de la información y en especial de la nómina.
Decreto 1953 de 2014 →Vigente
Artículo 55
Archivos De Información
Decreto 1953 de 2014 · por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.