Micelio

Artículo 1

Ley 56 de 1914 · Sobre organización judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corte Suprema de Justicia, como Corte Plena, conocerá:

De los negocios indicados en los ordinales 1.°, 2.°, 3.°, y 6.° del Artículo 40 del Código Judicial, y del señalado en el ordinal 10o., en lo relativo a las sentencias dictadas por la misma Corte;

De las causas de responsabilidad y de las criminales que se sigan contra los Senadores y Representantes y los Agentes Diplomáticos, a las cuales se refiere los ordinales 4.° y 5.° del Artículo citado;

Y de las causas o juicios relativos a la navegación marítima o fluvial de acuerdo con el ordinal 7o. del mismo Artículo y con el 42 del Código Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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