La Corte Suprema de Justicia, como Corte Plena, conocerá:
De los negocios indicados en los ordinales 1.°, 2.°, 3.°, y 6.° del Artículo 40 del Código Judicial, y del señalado en el ordinal 10o., en lo relativo a las sentencias dictadas por la misma Corte;
De las causas de responsabilidad y de las criminales que se sigan contra los Senadores y Representantes y los Agentes Diplomáticos, a las cuales se refiere los ordinales 4.° y 5.° del Artículo citado;
Y de las causas o juicios relativos a la navegación marítima o fluvial de acuerdo con el ordinal 7o. del mismo Artículo y con el 42 del Código Judicial.