Micelio

Artículo 34

Plan Mínimo De Incentivos

Decreto 1567 de 1998 · por el cual se crean el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plan mínimo de incentivos. El jefe de cada entidad deberá adoptar y desarrollar internamente planes anuales de incentivos institucionales, de acuerdo con la ley y los reglamentos. Dicho plan contendrá por lo menos seis de los incentivos señalados en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1567 de 1998