Micelio

Artículo 270

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que por cualquier medio entrabe, impide o hace imposible que los transportes de tropas o elementos de guerra lleguen oportunamente a su destino militar, o que las fábricas del Gobierno o de particulares provean de material a las Fuerzas Militares, paralicen o interrumpan sus trabajos, o que las bases aéreas, navales o fluviales, puertos, buques, aviones, material motorizado o instalaciones presten normalmente sus servicios o en general, el que en cualquier forma perjudique el abastecimiento de los elementos propios o afines para el servicio de las Fuerzas Militares, incurre en presidio de dos a quince años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 3 de 1945