El que por cualquier medio entrabe, impide o hace imposible que los transportes de tropas o elementos de guerra lleguen oportunamente a su destino militar, o que las fábricas del Gobierno o de particulares provean de material a las Fuerzas Militares, paralicen o interrumpan sus trabajos, o que las bases aéreas, navales o fluviales, puertos, buques, aviones, material motorizado o instalaciones presten normalmente sus servicios o en general, el que en cualquier forma perjudique el abastecimiento de los elementos propios o afines para el servicio de las Fuerzas Militares, incurre en presidio de dos a quince años.
Ley 3 de 1945 →Vigente
Artículo 270
Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.