Micelio

Artículo 2.12.2.3.3

Manejo Fiduciario

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Manejo fiduciario . La inversión o donación podrá manejarse mediante la constitución de una fiducia mercantil irrevocable y su correspondiente patrimonio autónomo. La entidad fiduciaria será la encargada de certificar el cumplimiento de este requisito. La irrevocabilidad de la fiducia consistirá en que el fideicomitente no podrá modificar la destinación de los recursos fideicomitidos sin aprobación previa y escrita de la entidad que realice la convocatoria de aplicación del incentivo. Para estos efectos se tendrán en cuenta los siguientes parámetros

1.

El patrimonio autónomo permite al aportante la obtención del Certificado de Inversión o Donación en Proyectos Creativos en el año de ingreso de los recursos al patrimonio autónomo.

2.

El contrato fiduciario será celebrado directamente entre el titular del proyecto aprobado en la convocatoria de aplicación y la entidad fiduciaria.

3.

El Ministerio de Cultura determinará condiciones mínimas en los contratos fiduciarios, indicando, entre otros, las obligaciones y derechos del titular del proyecto respecto del contrato de fiducia, las obligaciones de certificación de la fiduciaria con destino a la entidad que realice la convocatoria de aplicación en cuanto al ingreso de los aportes, la destinación de los mismos a rubros aprobados del proyecto, anticipos, beneficiarios de pagos, cumplimiento de obligaciones legales de pagos y giros en el país o al exterior. Igualmente, puede adoptar formatos para la expedición de certificaciones a cargo de la fiduciaria y exigir requisitos mínimos de calificación de las fiduciarias por intermedio de las cuales se administren las inversiones o donaciones de que trata este Título.

4.

Con sujeción a los parámetros anteriores y en la normativa vigente aplicable a la fiducia mercantil, la convocatoria de aplicación precisará los requisitos y las condiciones que deben cumplir las entidades fiduciarias y la fiducia mercantil irrevocable, en particular las pertinentes a la certificación de gastos en el proyecto y el cumplimiento de requisitos legales en los pagos que se realicen.

5.

En la eventualidad de que el proyecto no se ejecute o se ejecute parcialmente, los recursos remanentes, así como sus rendimientos financieros serán transferidos a la entidad que realice la convocatoria de aplicación con destino exclusivo a proyectos que hubieran sido aprobados en la misma dentro del Banco de Proyectos Culturales y Creativos que se conforme en la convocatoria de aplicación para los casos en los que los proyectos no cuenten con inversionistas o donantes identificados al momento de la postulación y aprobación. Esta situación constará en el respectivo contrato fiduciario y en la convocatoria de aplicación. El Ministerio de Cultura, junto con la entidad que realice la convocatoria de aplicación, definirán la forma de destinar al Banco de Proyectos Culturales y Creativos los recursos a que se refiere este numeral. Sin embargo, si el propio aportante definiera algún proyecto en particular, se atenderá su decisión.

Parágrafo

No es obligatoria la constitución de una fiducia mercantil en proyectos propios de MYPIMES, así como en los casos de proyectos por montos de inversión o donación inferiores a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes totales en el proyecto, siempre que pueda acreditarse la destinación de estos recursos al respectivo proyecto. En este sentido, el titular del proyecto puede a su elección constituir el patrimonio autónomo, con lo cual se siguen las reglas previstas en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1080 de 2015