Cuando la liquidez de la Tesorería General de la República lo permita, podrán anticiparse los giros correspondientes a la participación de los Municipios en los ingresos corrientes de la Nación. Igualmente, la Tesorería General de la República podrá pactar condiciones preferenciales con las instituciones financieras que permitan compensar los servicios que dichas instituciones prestan a las entidades territoriales en el manejo de los recursos. Vigente desde: 02/06/1995 y hasta el: 28/07/1999
Ley 188 de 1995 →Derogado
Artículo 38
Derogado
Ley 188 de 1995 · plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 - 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.