Micelio

Artículo 68

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Registradores de instrumentos públicos y privados no inscribirán en sus libros escritura o documento alguno, sea otorgado en el país o en el Exterior, que contenga acto, declaración o contrato de los enumerados en los artículos anteriores, sin que se les presente la prueba de que ha sido pagado el impuesto. Ni los Jueces autorizarán reconocimiento de contenido o firma, ni admitirán como prueba tales documentos, sin el mismo requisito.

Toda persona o funcionario a quien lleguen documentos públicos o privados en que se haya omitido el pago, deberá avisarlo al Recaudador para que cobre el impuesto correspondiente, revalidando así, con efecto retroactivo, el documento respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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