Micelio

Artículo 1

Decreto 209 de 1909 · Por el cual se prorrogan las sesiones de la Asamblea Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Prorróganse las actuales sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa por el tiempo que fuere necesario para despachar los asuntos que el Gobierno ha sometido ó someta á su consideración. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 209 de 1909