El perito en quien concurra alguna causal de impedimento deberá manifestarlo antes de su posesión y el fallador de instancia procederá a reemplazarlo.
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del auto que designe el perito, los sujetos procesales podrán recusarlo por escrito debidamente fundamentado en el que se aporten las pruebas que consideren pertinentes y/o soliciten las que crean necesarias.
Notificado el perito de la recusación mediante escrito motivado informará si la acepta o no. En caso que la acepte se designará a quien deba reemplazarlo. En caso contrario, se decretarán las pruebas solicitadas y las que de oficio ordene el competente, quien decidirá de plano dentro de los diez (10) días siguientes al decreto de pruebas.
Si el anterior término hubiese vencido o fuere insuficiente, el funcionario competente concederá uno adicional que no podrá exceder del inicial y resolverá la recusación.