Traslado de los depósitos. Los titulares de las cuentas de ahorro para la vivienda podrán trasladar libremente su depósito entre establecimientos de crédito cada seis (6) meses, siempre y cuando no esté vigente la postulación al subsidio familiar de vivienda. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar traslados al establecimiento de crédito que otorgue al postulante el préstamo de largo plazo para vivienda, sin que se aplique el término previsto en el inciso anterior.
Los traslados de que trata este artículo no implicarán la modificación en el compromiso de ahorro establecido, ni interrupción en su permanencia o antigüedad.
En todo caso, el traslado de los recursos de las cuentas de ahorro para la vivienda se realizará directamente entre los establecimientos de crédito, sin que haya lugar a la entrega de recursos a los titulares de las cuentas.