Micelio

Artículo 27

Decreto 824 de 1999 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a. de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Traslado de los depósitos. Los titulares de las cuentas de ahorro para la vivienda podrán trasladar libremente su depósito entre establecimientos de crédito cada seis (6) meses, siempre y cuando no esté vigente la postulación al subsidio familiar de vivienda. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar traslados al establecimiento de crédito que otorgue al postulante el préstamo de largo plazo para vivienda, sin que se aplique el término previsto en el inciso anterior.

Parágrafo 1

Los traslados de que trata este artículo no implicarán la modificación en el compromiso de ahorro establecido, ni interrupción en su permanencia o antigüedad.

Parágrafo 2

En todo caso, el traslado de los recursos de las cuentas de ahorro para la vivienda se realizará directamente entre los establecimientos de crédito, sin que haya lugar a la entrega de recursos a los titulares de las cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 824 de 1999