Art. 6°. El Jefe de Estado Mayor general recibirá órdenes directas del Ministerio de Guerra, de quien inmediatamente dependerá, y las transmitirá de igual manera á los Jefes de los Cuerpos del Ejército, que le estarán subordinados directamente.
Decreto 514 de 1905 →Vigente
Artículo 6
Decreto 514 de 1905 · Por el cual se reorganiza el Ejercito de la Republica y se dicta varias disposiciones referentes al Ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.