Micelio

Artículo 1

Decreto 27 de 1996 · por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del 1o. de enero de 1996, fijase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contempladas en la Ley 5a. de 1992: Grado Asignación Básica 01 297.750 02 339.574 03 380.688 04 501.158 05 621.093 06 738.887 07 820.985 08 944.133 09 1.026.232 10 1.149.379 11 1.231.478 12 1.847.217

Parágrafo

Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo, disfrutan de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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