Artículo primero. A partir del 1o. de enero de 1996, fijase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contempladas en la Ley 5a. de 1992: Grado Asignación Básica 01 297.750 02 339.574 03 380.688 04 501.158 05 621.093 06 738.887 07 820.985 08 944.133 09 1.026.232 10 1.149.379 11 1.231.478 12 1.847.217
Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo, disfrutan de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.