º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según la Ley 78 de 1989. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Artículo 3
º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial, Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Según La Ley 78 De 1989
Decreto 494 de 1991 · por el cual se amplía hasta US$800.000.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas el monto autorizado por el artículo 1º del Decreto número 1618 del 25 de julio de 1990 para gestionar la contratación de empréstitos externos y se fijan algunos términos financieros.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.