Artículo segundo. Las becas a que se refiere el artículo anterior serán adjudicadas por Resolución intendencial, previa la satisfacción de los siguientes requisitos
Ser colombiano por nacimiento en el Territorio de la Intendencia de San Andrés y Providencia. Este requisito se demostrará mediante la presentación del Registro Civil del nacimiento, o en su defecto, de la Partida de Bautismo.
Ser de familia necesitada y de buena conducta. Se demostrará mediante la presentación de la declaración de impuesto sobre la renta y patrimonio de los padres, y con las declaraciones de tres personas conocidas y de reconocida honestidad, sobre la necesidad de la beca, y la honorabilidad y buena conducta de los padres y del aspirante.
Haber cursado y aprobado, según el caso, estudios primarios o secundarios. Se demostrará mediante la presentación de la certificación, debidamente autenticada ante Notario, donde conste los estudios que hizo el aspirante, o la presentación del título de bachiller debidamente registrado en el Ministerio de Educación Nacional, o en la Gobernación del Departamento donde se obtuvo.
No ser adjudicatario de becas pagadas por el Tesoro Nacional.
No haber perdido el derecho a becas costeadas por el Tesoro Nacional.
Presentarse a concurso, y por razón de las calificaciones, obtener derecho a su adjudicación. Los concursos serán organizados y practicados por la Secretaría de Educación de la Intendencia.