Micelio

Artículo 3

Decreto 1038 de 1960 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Decreto número 018 de 1960 (febrero 24), dictado por el Intendente Nacional de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las becas a que se refiere el artículo anterior serán adjudicadas por Resolución intendencial, previa la satisfacción de los siguientes requisitos

a)

Ser colombiano por nacimiento en el Territorio de la Intendencia de San Andrés y Providencia. Este requisito se demostrará mediante la presentación del Registro Civil del nacimiento, o en su defecto, de la Partida de Bautismo.

b)

Ser de familia necesitada y de buena conducta. Se demostrará mediante la presentación de la declaración de impuesto sobre la renta y patrimonio de los padres, y con las declaraciones de tres personas conocidas y de reconocida honestidad, sobre la necesidad de la beca, y la honorabilidad y buena conducta de los padres y del aspirante.

c)

Haber cursado y aprobado, según el caso, estudios primarios o secundarios. Se demostrará mediante la presentación de la certificación, debidamente autenticada ante Notario, donde conste los estudios que hizo el aspirante, o la presentación del título de bachiller debidamente registrado en el Ministerio de Educación Nacional, o en la Gobernación del Departamento donde se obtuvo.

d)

No ser adjudicatario de becas pagadas por el Tesoro Nacional.

e)

No haber perdido el derecho a becas costeadas por el Tesoro Nacional.

f)

Presentarse a concurso, y por razón de las calificaciones, obtener derecho a su adjudicación. Los concursos serán organizados y practicados por la Secretaría de Educación de la Intendencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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