Micelio

Artículo 35

Decreto 1356 de 1964 · Por el cual se establece la División Territorial Judicial del país, se crean cargos en la Rama Jurisdiccional y en el Ministerio Público, se fijan las asignaciones del personal judicial y del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Facatativá tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Facatativá: Dos (2) Juzgados Civiles "A", dos (2) Juzgados Penales "A". Albán: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Anolaima: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgados Penales "B". Beltrán: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Bituima: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Bojacá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Caparrapí: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Chaguaní: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Guaduas: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Guayabal de Síquica: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". La Vega: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Madrid: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Nimaima: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Nocaima: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Puerto Salgar: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Pulí: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Quebradanegra: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Quipile: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". San Francisco: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". San Juan de Rioseco: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Sasaima: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Subachoque: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Supatá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Utica: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Vergara: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Vianí: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Villeta: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Zipacón: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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