Micelio

Artículo 1

Del Decreto 800 De 1932 Quedará Así: "artículo 1° Todas Las Empresas Industriales, Agrícolas, De Comercio O De Cualquiera Otra Naturaleza, De Carácter Permanente Establecidas O Que Se Establezcan En El País Y Que Tengan Una Nómina De Sueldos O Salarios De Mil Pesos ($ 1

Decreto 2348 de 1942 · Por el cual se reglamenta la Ley 166 de 1941 y se modifica el Decreto número 800 de 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . El artículo 1° del Decreto 800 de 1932 quedará así: "Artículo 1° Todas las empresas industriales, agrícolas, de comercio o de cualquiera otra naturaleza, de carácter permanente establecidas o que se establezcan en el país y que tengan una nómina de sueldos o salarios de mil pesos ($ 1.000.00) mensuales o más, deben efectuar a su cargo el seguro de vida colectivo de los empleados y obreros, en conformidad con las Leves 37 de 1921, 32 de 1922, 44 de 1929, 133 de 1931 y 166 de 1941, y con el presente Decreto."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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