Artículo primero . El artículo 1° del Decreto 800 de 1932 quedará así: "Artículo 1° Todas las empresas industriales, agrícolas, de comercio o de cualquiera otra naturaleza, de carácter permanente establecidas o que se establezcan en el país y que tengan una nómina de sueldos o salarios de mil pesos ($ 1.000.00) mensuales o más, deben efectuar a su cargo el seguro de vida colectivo de los empleados y obreros, en conformidad con las Leves 37 de 1921, 32 de 1922, 44 de 1929, 133 de 1931 y 166 de 1941, y con el presente Decreto."
Decreto 2348 de 1942 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto 800 De 1932 Quedará Así: "artículo 1° Todas Las Empresas Industriales, Agrícolas, De Comercio O De Cualquiera Otra Naturaleza, De Carácter Permanente Establecidas O Que Se Establezcan En El País Y Que Tengan Una Nómina De Sueldos O Salarios De Mil Pesos ($ 1
Decreto 2348 de 1942 · Por el cual se reglamenta la Ley 166 de 1941 y se modifica el Decreto número 800 de 1932
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.