Obligaciones especiales de los titulares de las zonas de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Son obligaciones de los titulares de estos lugares, además de las previstas en el artículo 137 de este Decreto, las señaladas a continuación
Tener disponibilidad para la prestación del servicio las veinticuatro (24) horas de los siete (7) días de la semana, para garantizar el cumplimiento de las operaciones aduaneras y de comercio exterior, cuando la operación lo requiera.
Preservar la integridad de los dispositivos de seguridad y de las medidas cautelares impuestas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Adoptar las medidas necesarias para evitar que las mercancías que se encuentran a su cuidado y bajo control aduanero, sean sustraídas, extraviadas, cambiadas o alteradas e informar a la autoridad aduanera la ocurrencia de cualquiera de estos hechos, dentro de los dos días siguientes a la ocurrencia del hecho.
Disponer de las áreas y poner a disposición los equipos y elementos logísticos que pueda necesitar la autoridad aduanera en el desarrollo de las labores de reconocimiento, conforme lo determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Permitir el ejercicio de la potestad aduanera dentro del lugar habilitado, así como el acceso a sus sistemas de control y seguimiento.
Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera los envíos o mercancía que esta ordene.
Restringir y controlar el acceso y circulación de vehículos y/o personas, mediante la aplicación de sistemas que permitan la identificación de los mismos.
Disponer de una plataforma tecnológica al servicio de los operadores y de la autoridad aduanera y demás entidades de control.
Mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos necesarios para el cargue, descargue y manejo de las mercancías.
Mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos de medición de peso, equipos de inspección no intrusiva y de seguridad necesarios para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo con los requerimientos de calibración, sensibilidad y demás aspectos exigidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos de verificación, control y rastreo.
Contar y mantener actualizado un sistema de verificación y control electrónico para identificar cada envío que ingrese y salga de la zona que permita la trazabilidad de la mercancía, genere alertas de posible incumplimiento del régimen, opciones de consulta para las autoridades y operadores en tiempo real, copias de respaldo, almacenamiento de información, sistemas de recuperación, movimiento de inventarios, interoperabilidad con los sistemas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y operadores que utilizan los servicios.
Garantizar la visibilidad de la información de la guía de empresas de mensajería especializada en tiempo real y en línea ambiente web.
Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías en archivos electrónicos, conforme con los requerimientos y condiciones señaladas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Otorgar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), rol de consulta a los sistemas informáticos propios y a sus sistemas de control.
Permitir la verificación de las mercancías por parte de los intermediarios de la modalidad tráfico postal y envíos urgentes, que no tengan depósito en el lugar de arribo, bajo la responsabilidad del respectivo titular de la zona de reconocimiento.
Avisar a la autoridad aduanera sobre el ingreso de los envíos de prohibida importación que fueron detectados en la inspección no intrusiva y ponerlos a disposición de las autoridades competentes.
Mantener separada el área donde se llevarán a cabo las actividades de verificación de las mercancías por parte de los intermediarios y los controles aduaneros de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
Reportar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los casos de incumplimiento detectados en el mantenimiento de los requisitos y aquellos que se presenten en el desarrollo de la operación del intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
Suministrar los informes que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), les solicite.
Llevar registro individual de los intermediarios que ingresan por la zona de verificación donde se incluya las vigencias de sus licencias otorgadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y autorizados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). CAPÍTULO 4 Pérdida de la autorización, habilitación o inscripción