Micelio

Artículo 138

Obligaciones Especiales De Los Titulares De Las Zonas De Verificación Para La Modalidad De Tráfico Postal Y Envíos Urgentes

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones especiales de los titulares de las zonas de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Son obligaciones de los titulares de estos lugares, además de las previstas en el artículo 137 de este Decreto, las señaladas a continuación

1.

Tener disponibilidad para la prestación del servicio las veinticuatro (24) horas de los siete (7) días de la semana, para garantizar el cumplimiento de las opera­ciones aduaneras y de comercio exterior, cuando la operación lo requiera.

2.

Preservar la integridad de los dispositivos de seguridad y de las medidas caute­lares impuestas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

3.

Adoptar las medidas necesarias para evitar que las mercancías que se encuen­tran a su cuidado y bajo control aduanero, sean sustraídas, extraviadas, cambia­das o alteradas e informar a la autoridad aduanera la ocurrencia de cualquiera de estos hechos, dentro de los dos días siguientes a la ocurrencia del hecho.

4.

Disponer de las áreas y poner a disposición los equipos y elementos logísticos que pueda necesitar la autoridad aduanera en el desarrollo de las labores de reconocimiento, conforme lo determine la Unidad Administrativa Especial Di­rección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

5.

Permitir el ejercicio de la potestad aduanera dentro del lugar habilitado, así como el acceso a sus sistemas de control y seguimiento.

6.

Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera los envíos o mercancía que esta ordene.

7.

Restringir y controlar el acceso y circulación de vehículos y/o personas, me­diante la aplicación de sistemas que permitan la identificación de los mismos.

8.

Disponer de una plataforma tecnológica al servicio de los operadores y de la autoridad aduanera y demás entidades de control.

9.

Mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos necesarios para el cargue, descargue y manejo de las mercancías.

10.

Mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos de medición de peso, equipos de inspección no intrusiva y de seguridad necesarios para el de­sarrollo de sus actividades, de acuerdo con los requerimientos de calibración, sensibilidad y demás aspectos exigidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

11.

Mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos de verificación, control y rastreo.

12.

Contar y mantener actualizado un sistema de verificación y control electrónico para identificar cada envío que ingrese y salga de la zona que permita la traza­bilidad de la mercancía, genere alertas de posible incumplimiento del régimen, opciones de consulta para las autoridades y operadores en tiempo real, copias de respaldo, almacenamiento de información, sistemas de recuperación, movi­miento de inventarios, interoperabilidad con los sistemas de la Unidad Admi­nistrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y operadores que utilizan los servicios.

13.

Garantizar la visibilidad de la información de la guía de empresas de mensaje­ría especializada en tiempo real y en línea ambiente web.

14.

Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías en archivos electró­nicos, conforme con los requerimientos y condiciones señaladas por la Uni­dad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

15.

Otorgar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adua­nas Nacionales (DIAN), rol de consulta a los sistemas informáticos propios y a sus sistemas de control.

16.

Permitir la verificación de las mercancías por parte de los intermediarios de la modalidad tráfico postal y envíos urgentes, que no tengan depósito en el lugar de arribo, bajo la responsabilidad del respectivo titular de la zona de reconocimiento.

17.

Avisar a la autoridad aduanera sobre el ingreso de los envíos de prohibida im­portación que fueron detectados en la inspección no intrusiva y ponerlos a dis­posición de las autoridades competentes.

18.

Mantener separada el área donde se llevarán a cabo las actividades de verifica­ción de las mercancías por parte de los intermediarios y los controles aduaneros de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

19.

Reportar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adua­nas Nacionales (DIAN), los casos de incumplimiento detectados en el man­tenimiento de los requisitos y aquellos que se presenten en el desarrollo de la operación del intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

20.

Suministrar los informes que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), les solicite.

21.

Llevar registro individual de los intermediarios que ingresan por la zona de verificación donde se incluya las vigencias de sus licencias otorgadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y autoriza­dos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). CAPÍTULO 4 Pérdida de la autorización, habilitación o inscripción

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1165 de 2019