Micelio

Artículo 11

Ley 35 de 1990 · por la cual se modifican algunas normas sobre el régimen interno de las Cámaras, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios podrán ser citados para que absuelvan cuestionarios de tipo general o preguntas concretas y específicas sobre un tema determinado.

En caso de debates generales, el citante o cada uno de los citantes, si son dos, motivarán su citación en exposición que, sumadas las intervenciones, no podrá extenderse más de 60 minutos.

En el caso de cuestionarios concretos, el citante podrá citar al funcionario con 24 horas de anticipación, salvo que se trate de un Ministro, caso en el cual se hará con 48 horas de antelación; también se presentará un cuestionario previo. El citante o los citantes, si son dos, motivará cada pregunta en la sesión correspondiente a la cual concurra el funcionario, en intervenciones hasta de cinco (5) minutos para cada citante, al término de los cuales deberá responder el funcionario en intervención, cuya duración no podrá exceder de los mismos plazos dados a los citantes; en ambos casos no se concederán interpelaciones.

Al terminar la exposición del funcionario, los citantes manifestarán si se encuentran satisfechos con la información o explicación dada por el funcionario o en caso contrario, concretarán las glosas u observaciones que estimen pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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