Los funcionarios podrán ser citados para que absuelvan cuestionarios de tipo general o preguntas concretas y específicas sobre un tema determinado.
En caso de debates generales, el citante o cada uno de los citantes, si son dos, motivarán su citación en exposición que, sumadas las intervenciones, no podrá extenderse más de 60 minutos.
En el caso de cuestionarios concretos, el citante podrá citar al funcionario con 24 horas de anticipación, salvo que se trate de un Ministro, caso en el cual se hará con 48 horas de antelación; también se presentará un cuestionario previo. El citante o los citantes, si son dos, motivará cada pregunta en la sesión correspondiente a la cual concurra el funcionario, en intervenciones hasta de cinco (5) minutos para cada citante, al término de los cuales deberá responder el funcionario en intervención, cuya duración no podrá exceder de los mismos plazos dados a los citantes; en ambos casos no se concederán interpelaciones.
Al terminar la exposición del funcionario, los citantes manifestarán si se encuentran satisfechos con la información o explicación dada por el funcionario o en caso contrario, concretarán las glosas u observaciones que estimen pertinentes.