Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 73. Ningún individuos será obligado a declarar fura de juicio sobre hechos personales o de los anales puedan pueda resultarle algún perjuicio, sino en el casos y con las formalidades prescritos en capitulo 2º libro 2 del código judicial y esto por una sola vez a menos del que el pide una nueva declaración asegure bajo juramento que se le ha perdido la primera si su culpa.
Testigo
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.