°. El porte de correos de las encomiendas que consisten en oro en polvo, ó en oro ó plata amonedado, ó en barras, será el de dos por ciento (2 por 100) del valor que tengan en billetes nacionales, conforme a la respectiva póliza de seguro; y si la encomienda no estuviere asegurada, ó en el aseguro no se expresare su valor en moneda corriente, lo estipulará el Jefe de la Oficina, de acuerdo con el introductor de la encomienda, o en vista de un certificado de un Banco ó de una casa de comercio respetable.
Artículo 1
El Porte De Correos De Las Encomiendas Que Consisten En Oro En Polvo, Ó En Oro Ó Plata Amonedado, Ó En Barras, Será El De Dos Por Ciento (2 Por 100) Del Valor Que Tengan En Billetes Nacionales, Conforme A La Respectiva Póliza De Seguro; Y Si La Encomienda No Estuviere Asegurada, Ó En El Aseguro No Se Expresare Su Valor En Moneda Corriente, Lo Estipulará El Jefe De La Oficina, De Acuerdo Con El Introductor De La Encomienda, O En Vista De Un Certificado De Un Banco Ó De Una Casa De Comercio Respetable
Decreto 406 de 1903 · Por el cual se reforma el de fecha 9 de enero del año en curso, número 17
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.