°. Los datos que los habitantes de la República suministren para los fines de los censos son absolutamente confidenciales y en ningún caso servirán de prueba.
Decreto 546 de 1951 →Vigente
Artículo 6
Los Datos Que Los Habitantes De La República Suministren Para Los Fines De Los Censos Son Absolutamente Confidenciales Y En Ningún Caso Servirán De Prueba
Decreto 546 de 1951 · Por el cual se dictan disposiciones sobre los Censos Nacionales de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.