Las instalaciones deportivas y recreativas construídas con los dineros provenientes de la presente ley, y utilizadas para la realización de los juegos respectivos entrarán, con sus dotaciones, al patrimonio de las respectivas Juntas Administradoras de Deportes.
Las obras deportivas utilizadas en la realización de los IX Juegos Nacionales de Ibagué y que se construyeron con dineros provenientes de auxilios oficiales nacionales, con recursos del impuesto a los espectáculos públicos y a los cigarrillos, serán de propiedad de la Junta Administradora de Deportes del Tolima.