Micelio

Artículo 6

Ley 30 de 1971 · Por la cual la Nación contribuye a la realización de los primeros juegos deportivos de los Territorios Nacionales y de los X y XI juegos deportivos nacionales, y se dictan medidas relacionadas con el fomento del deporte y la cultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las instalaciones deportivas y recreativas construídas con los dineros provenientes de la presente ley, y utilizadas para la realización de los juegos respectivos entrarán, con sus dotaciones, al patrimonio de las respectivas Juntas Administradoras de Deportes.

Parágrafo

Las obras deportivas utilizadas en la realización de los IX Juegos Nacionales de Ibagué y que se construyeron con dineros provenientes de auxilios oficiales nacionales, con recursos del impuesto a los espectáculos públicos y a los cigarrillos, serán de propiedad de la Junta Administradora de Deportes del Tolima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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