Micelio

Artículo 20

Los "bonos De La Defensa Económica Nacional" Que Se Entreguen A Los Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Sus Complementarios, En Conformidad Con Lo Dispuesto En Este Decreto, Comenzarán A Devengar Intereses A Partir De La Fecha Inicial Del Cupón Futuro Más Próximo Al Día En Que Se Verifique El Pago Del Respectivo Recargo

Decreto 111 de 1943 · Por el cual se reglametan los artículos 10 y 18 de la Ley 45 de 1942

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los "Bonos de la Defensa Económica Nacional" que se entreguen a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y sus complementarios, en conformidad con lo dispuesto en este Decreto, comenzarán a devengar intereses a partir de la fecha inicial del cupón futuro más próximo al día en que se verifique el pago del respectivo recargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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