Micelio

Artículo 8

Ley 107 de 1923 · Por la cual se hacen unas cesiones a los Municipios de Popayán y Antioquia y se autoriza al Gobernador del Departamento del Cauca para hacer una permuta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinase la suma de ocho mil pesos ($8,000) para la reparación del camino nacional que conduce de Sogamoso a la población de Nobsa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 107 de 1923