Micelio

Artículo 2.2.4.9.17

Hijo Invalido O Con Discapacidad

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hijo invalido o con discapacidad. El hijo invalido o con discapacidad al que hace referencia el artículo 35 de la Ley 2381 de 2024, es aquella persona que, según dictamen emitido de conformidad con lo establecido en el presente decreto y con el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente, padezca de una pérdida de la capacidad laboral u ocupacional del 50% o más debidamente calificada, y que dependa de su madre/padre para mantener un nivel de vida digno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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