Micelio

Artículo 20

Bosques Naturales, Explotación Económica Y Su Prueba

Decreto 1577 de 1974 · Por la cual se reglamenta las Leyes 200 de 1936 y 135 de 1931, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1ª de 1968 y 4ª de 1973 en lo relativo a la extinción del derecho de dominio privado sobre inmuebles rurales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 20. Bosques naturales, explotación económica y su prueba. La explotación forestal de terrenos cubiertos de bosques naturales, no calificados como reserva deberá probarse por el propietario mediante inspección ocular, con intervención de peritos para establecer clara y precisamente que aquellos están incorporados en una empresa forestal organizada y regular. En el acta que se levante al efecto el funcionario que la practique describirá las condiciones generales de la explotación, y los peritos deberán dictaminar sobre la actividad de la empresa indicando la extensión sujeta a ella, la especie de árboles predominante y su utilización principal el numero de operarios ocupados, la clase y naturaleza del equipo en uso, las vías de acceso existentes, el interés económico del propietario, esto es, si la empresa se conduce directamente por el, a su cargo y riesgo o en otra forma, y si la explotación parece regular y estable o simplemente ocasional señalando su duración aparente. El propietario deberá demostrar que la explotación se adelanta en un todo de conformidad con licencias expedidas con anterioridad al vencimiento del termino que la Ley fija para la extinción del dominio y con practicas regulares y adecuadas de repoblación, iniciadas con tal carácter antes del vencimiento del mismo término practicas que deberán acreditarse con las correspondientes certificaciones expedidas por el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables INDERENA.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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