El servicio prestado en el ramo territorial o en cargos administrativos en dependencias militares por oficiales en uso de retiro, no se cuenta como tiempo de actividad. en consecuencia, dicho servicio no se liquidara para efectos de liquidación de retiro, ni las asignaciones que devenguen en tales cargos están sujetas para descuentos para la caja de sueldos de retiro, pero en caso de retiro, tendrán derecho a un mes de sueldo por cada año de servicio prestado, pagadero r el tesorero nacional.
Ley 2 de 1945 →Vigente
Artículo 76
Ley 2 de 1945 · Por la cual se organiza la carrera de Oficiales del Ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.