Micelio

Artículo 10

Decreto 104 de 1903 · Por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de los suministros, empréstitos y expropiaciones causados durante la rebelión que empezó el 18 de octubre de 1899

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. Tanto para la apreciación de las pruebas como para el reconocimiento del derecho reclamado, la Comisión y el Consejo de Estado procederán, verdad sabida y buena fe guardada; pero en ningún caso reconocerán, crédito alguno en contra del Tesoro, sin hallarse justificado con las pruebas exigidas en el presente Decreto. La Comisión y el Consejo de Estado tendrán la facultad de fijar la cuantía de los créditos que reconozcan, cuando a su juicio y habida consideración a la manera de hacer los pagos, sean exagerados los avalúos de los objetos ó efectos suministrados o expropiados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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