Art. 10. Tanto para la apreciación de las pruebas como para el reconocimiento del derecho reclamado, la Comisión y el Consejo de Estado procederán, verdad sabida y buena fe guardada; pero en ningún caso reconocerán, crédito alguno en contra del Tesoro, sin hallarse justificado con las pruebas exigidas en el presente Decreto. La Comisión y el Consejo de Estado tendrán la facultad de fijar la cuantía de los créditos que reconozcan, cuando a su juicio y habida consideración a la manera de hacer los pagos, sean exagerados los avalúos de los objetos ó efectos suministrados o expropiados.
Decreto 104 de 1903 →Vigente
Artículo 10
Decreto 104 de 1903 · Por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de los suministros, empréstitos y expropiaciones causados durante la rebelión que empezó el 18 de octubre de 1899
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.