Micelio

Artículo 136

Decreto 1156 de 1999 · por el cual se modifican la estructura, el régimen de competencias interno y el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración . La Comisión de Carrera está integrada por las siguientes personas

1.

El Procurador General o su delegado quién la presidirá.

2.

El director del Instituto de Estudios del Ministerio Público.

3.

Un (1) representante de los Procuradores Delegados.

4.

Dos (2) representantes de los empleados inscritos en carrera. El jefe de la Oficina de Selección y Carrera actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto. Cada uno de los representantes de los Procuradores Delegados y de los empleados inscritos en carrera tendrá un (1) suplente, que lo reemplazará en caso de ausencia temporal o definitiva. El período de los representantes de los Procuradores Delegados y de los empleados inscritos en carrera será de dos (2) años. Dichos representantes sólo podrán ser reelegidos por una sola vez para el período siguiente. Los representantes de los Procuradores Delegados y de los empleados inscritos en carrera serán elegidos en colegios separados. Podrá reducirse hasta en un cincuenta por ciento (50%) la carga funcional a los representantes de los empleados inscritos en carrera mientras dure su permanencia en la Comisión de Carrera y sólo para el cumplimiento de los fines propios de la representación.

Parágrafo

Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Carrera podrá contar con la asesoría de expertos en diferentes temas, quienes podrán intervenir en las sesiones, con voz pero sin voto, previa autorización del Presidente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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