Micelio

Artículo 5

La División De Estudios Técnicos Tendrá, Entre Otras, Las Siguientes Funciones: A) Reunir Información Estadística Sobre Las Operaciones Propias De Las Entidades Vigiladas Por El Superintendente Bancario Y Procesarlas Conforme El Plan De Investigación Que El Superintendente Le Señale

Decreto 294 de 1959 · Por el cual se aprueba Decreto el número 7 del presente año, expedido por el Superintendente Bancario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La División de Estudios Técnicos tendrá, entre otras, las siguientes funciones

a)

Reunir información estadística sobre las operaciones propias de las entidades vigiladas por el Superintendente Bancario y procesarlas conforme el plan de investigación que el Superintendente le señale.

b)

Realizar investigaciones económicas sobre los distintos aspectos relacionados con la función monetaria y crediticia de los Bancos y con el ahorro e inversión de las compañías de seguros dentro del proceso general de la economía colombiana.

c)

Analizar la incidencia y los efectos económicos de las medidas monetarias de expansión o restricción a corto plazo.

d)

Suministrar al Gobierno informes y análisis técnicos que le sirvan de orientación sobre la forma como van desarrollándose las operaciones financieras propias de las entidades vigiladas y sus más claras tendencias.

e)

Sugerir al Gobierno el estudio de medidas concretas tendientes a corregir deficiencias o defectos de la estructura financiera actual.

f)

Publicar el Boletín mensual de la Superintendencia Bancaria y cualquier otra información periódica o especial que considere de interés para la economía.

g)

Las demás que el Superintendente señale en resoluciones separadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 294 de 1959