Micelio

Artículo 8

º

Decreto 770 de 1975 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 536 de 1974 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales sobre reglamento general del seguro de enfermedad general y maternidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para tener derecho a las prestaciones y servicios en el seguro de enfermedad general y maternidad de que tratan los artículos siguientes, el trabajador debe haber sido inscrito con un mínimo de cuatro (4) semanas de antelación a la fecha de iniciación del tratamiento o de la atención médica en general, con la excepción señalada en el artículo 31 de este Reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 770 de 1975