Resolución de conflictos territoriales intra e interétnicos . Los conflictos territoriales que ocurran en el marco de los procesos de restitución de tierras adelantados con ocasión del conflicto armado a que hace referencia el artículo 3° de este decreto y que surjan dentro de las comunidades, entre comunidades o entre estas y pueblos indígenas, serán resueltos por las autoridades de acuerdo con sus normas y procedimientos propios. De igual manera, en caso de que uno o varios miembros de la comunidad individualmente considerados no puedan ser restituidos, retornar o ser reubicados en un territorio étnico por conflictos con sus comunidades o sus autoridades propias, se procederá a decidir los casos que se presenten. El tratamiento de estos conflictos será apoyado por la Unidad de Restitución en el marco del proceso de caracterización de afectaciones, en un plazo máximo de dos (2) meses. Los términos se suspenderán hasta que dichos conflictos sean resueltos. El Informe de Caracterización Territorial dará cuenta de los conflictos identificados y su forma de resolución.
Decreto 4635 de 2011 →Vigente
Artículo 131
Resolución De Conflictos Territoriales Intra E Interétnicos
Decreto 4635 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes acomunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.