º . Subrogación de bienes, obligaciones y derechos. Con el fin de atender adecuadamente las funciones transferidas del Incomex al Ministerio de Comercio Exterior, serán subrogados al mismo aquellos bienes y derechos en cabeza del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, indispensables para la prestación de las funciones trasladadas a dicho Ministerio. Las rentas que percibe actualmente el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, entidad que mediante este decreto se suprime, pasarán al Ministerio de Comercio Exterior-Dirección General de Comercio Exterior, a partir del 1º de abril del año 2000. Igualmente, se subrogarán al Ministerio de Comercio Exterior, la totalidad de los pasivos con excepción de aquellos directa y exclusivamente relacionados con aquellas funciones que no hubieren sido transferidas al Ministerio de Comercio Exterior. La subrogación de bienes, derechos y obligaciones, así como la subrogación sobre las contingencias derivadas de los procesos jurisdiccionales, se formalizará mediante acta suscrita por el Director del Incomex y el Ministro de Comercio Exterior. Copia auténtica del acta deberá ser publicada en el Diario Oficial e inscrita, en el caso de inmuebles, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar de ubicación de cada uno de ellos.
Decreto 2682 de 1999 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2682 de 1999 · por el cual se suprime el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, y se ordena su liquidación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
adicionado (verif_articulado: adiciónase al artículo 5º del decreto 2682 de 1999) por decreto 2799/00 adicionado (parágrafo) por decreto 2799/00
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.