No podrá empezar a funcionar ninguna sociedad cooperativa, mientras el Poder Ejecutivo no la autorice y apruebe sus estatutos.
Las sociedades constituidas de acuerdo con la presente Ley, serán autorizadas por el Poder Ejecutivo a funcionar dentro de los treinta días siguientes a la presentación de su solicitud.
Para el reconocimiento y autorización bastarán la r presentación de la lista de los socios, una copia de los estatutos, el acta e instrumento de constitución y la prueba del depósito en dinero de lo quinta parte del capital inicial suscrito.