Micelio

Artículo 40

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrá empezar a funcionar ninguna sociedad cooperativa, mientras el Poder Ejecutivo no la autorice y apruebe sus estatutos.

Las sociedades constituidas de acuerdo con la presente Ley, serán autorizadas por el Poder Ejecutivo a funcionar dentro de los treinta días siguientes a la presentación de su solicitud.

Para el reconocimiento y autorización bastarán la r presentación de la lista de los socios, una copia de los estatutos, el acta e instrumento de constitución y la prueba del depósito en dinero de lo quinta parte del capital inicial suscrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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