Micelio

Artículo 3

Autorizase A La Superintendencia Bancaria Para Nombrar Los Inspectores Necesarios Para Vigilar El Cumplimiento Del Presente Decreto, Pudiendo Crear Los Cargos Y Fijar Las Asignaciones Correspondientes

Decreto 2103 de 1956 · Por el cual se regula la negociación de divisas por las Instituciones Bancarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto serán sancionadas con una multa en favor del Tesoro Nacional, igual al valor de la operación realizada, que impondrá el Superintendente Bancario de conformidad con sus atribuciones legales. Las providencias de la Superintendencia Bancaria a que se refiere este artículo, serán apelables en el efecto suspensivo ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2103 de 1956