Artículo tercero . De este personal los que se hubieren posesionado y ejercido funciones con base en el artículo que se modifica por el presente Decreto, no requerirán de nueva posesión. Comuníquese y publíquese.
Decreto 671 de 1964 →Vigente
Artículo 3
Decreto 671 de 1964 · Por el cual se modifica el Decreto número 157 de 1964
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.