Redacción de las sentencias. Las sentencias se redactarán conforme a las siguientes reglas:
1. Principiarán con la palabra Vistos puesta en seguida del nombre del Juzgado o Tribunal y de la designación del lugar y la fecha en que se dictaren; luego se narrarán sucintamente los, hechos que hubieren dado lugar a la formación del proceso, indicando los nombres y apellidos del querellante y la parte civil, si los hubiere; los de los procesados, sus apodos o sobrenombres, su edad, estado, naturaleza, domicilio, oficio o profesión, si fueren conocidos y las demás circunstancias, con que hubieren figurado en el proceso;
2. Se consignarán en párrafos numerados, que principiarán con la palabra Resultando, los hechos que constituyeren premisas de las resoluciones de la sentencia, haciéndose expresa declaración de los que se estimaren probados;
3. Se consignarán en párrafos numerados, que principiarán con la palabra Resultando, los hechos relativos a la personalidad del procesado, haciéndose expresa mención de los que se estimaren probados;
4. Se consignarán las conclusiones definitivas de la acusación, de la parte civil y de la defensa;
5. Se consignarán en párrafos numerados, que principiarán con la palabra Considerando:
a) Los fundamentos Jurídicos de la calificación dé los hechos que se hubieren estimado probados;
b) Los fundamentos jurídicos de la imputación que se haga a cada uno de los procesados;
c) Los fundamentos Jurídicos en que se apoye el fallo para calificar, respecto de cada procesado, las circunstancias de mayor o menor peligrosidad, las que lo eximan de responsabilidad, y las que agraven o atenúen la sanción;
d) Los fundamentos jurídicos en que se apoye el fallo para declarar la responsabilidad civil de los que hubieren Incurrido en ella y para fijar la cuantía de la Indemnización correspondiente;
e) Los fundamentos Jurídicos en que se apoye, en su caso, la condena condicional o el perdón judicial;
f) Los fundamentos jurídicos en que se apoye el fallo para imponer una pena o una medida de seguridad;
g) Los fundamentos Jurídicos del fallo absolutorio, en su caso, y
h) La cita de las disposiciones legales aplicables, y
6. Terminará la sentencia con la parte resolutiva en la que, según el caso, se condenará por las infracciones que hubieren motivado el llamamiento a juicio o se absolverá de las mismas, se otorgará la condena condicional o el perdón judicial, se impondrá la obligación de pagar las costas a quien corresponda, y se impondrá la obligación de indemnizar los daños y perjuicios a los que resultaren civilmente responsables, fijándose la cuantía de la indemnización.