Micelio

Artículo 168

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Redacción de las sentencias. Las sentencias se redactarán conforme a las siguientes reglas:

1.

1. Principiarán con la palabra Vistos puesta en seguida del nombre del Juzgado o Tribunal y de la designación del lugar y la fecha en que se dictaren; luego se narrarán sucintamente los, hechos que hubieren dado lugar a la formación del proceso, indicando los nombres y apellidos del querellante y la parte civil, si los hubiere; los de los procesados, sus apodos o sobrenombres, su edad, estado, naturaleza, domicilio, oficio o profesión, si fueren conocidos y las demás circunstancias, con que hubieren figurado en el proceso;

2.

2. Se consignarán en párrafos numerados, que principiarán con la palabra Resultando, los hechos que constituyeren premisas de las resoluciones de la sentencia, haciéndose expresa declaración de los que se estimaren probados;

3.

3. Se consignarán en párrafos numerados, que principiarán con la palabra Resultando, los hechos relativos a la personalidad del procesado, haciéndose expresa mención de los que se estimaren probados;

4.

4. Se consignarán las conclusiones definitivas de la acusación, de la parte civil y de la defensa;

5.

5. Se consignarán en párrafos numerados, que principiarán con la palabra Considerando:

a)

a) Los fundamentos Jurídicos de la calificación dé los hechos que se hubieren estimado probados;

b)

b) Los fundamentos jurídicos de la imputación que se haga a cada uno de los procesados;

c)

c) Los fundamentos Jurídicos en que se apoye el fallo para calificar, respecto de cada procesado, las circunstancias de mayor o menor peligrosidad, las que lo eximan de responsabilidad, y las que agraven o atenúen la sanción;

d)

d) Los fundamentos jurídicos en que se apoye el fallo para declarar la responsabilidad civil de los que hubieren Incurrido en ella y para fijar la cuantía de la Indemnización correspondiente;

e)

e) Los fundamentos Jurídicos en que se apoye, en su caso, la condena condicional o el perdón judicial;

f)

f) Los fundamentos jurídicos en que se apoye el fallo para imponer una pena o una medida de seguridad;

g)

g) Los fundamentos Jurídicos del fallo absolutorio, en su caso, y

h)

h) La cita de las disposiciones legales aplicables, y

6.

6. Terminará la sentencia con la parte resolutiva en la que, según el caso, se condenará por las infracciones que hubieren motivado el llamamiento a juicio o se absolverá de las mismas, se otorgará la condena condicional o el perdón judicial, se impondrá la obligación de pagar las costas a quien corresponda, y se impondrá la obligación de indemnizar los daños y perjuicios a los que resultaren civilmente responsables, fijándose la cuantía de la indemnización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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