Micelio

Artículo 1

º

Decreto 969 de 1995 · por el cual se organiza y reglamenta la Red Nacional de Centros de Reserva para la Atención de Emergencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Red Nacional de Centros de Reserva para la Atención de Emergencias . De conformidad con el artículo 65 del Decreto-ley 919 de 1989, organízase la Red Nacional de Centros de Reserva para la Atención de Emergencias, la cual es un instrumento del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, conformado por el conjunto de los Centros de Reserva y Centros de Respuesta Inmediata ubicados en el territorio nacional. La Red Nacional de Centros de Reserva para la Atención de Emergencias funcionará descentralizadamente bajo normas, parámetros y procedimientos únicos definidos conjuntamente por la Fiduciaria La Previsora S.A., como entidad administradora del Fondo Nacional de Calamidades, y la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio de Gobierno como coordinadora del Sistema Nacional, y aprobados por la Junta Consultora de dicho Fondo, permitiendo un manejo integral de la Red, así como la flexibilidad en la movilización de elementos, equipos y herramientas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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