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Artículo 16

Dirección General Para La Inspección Y Vigilancia De Los Administradores De Recursos De Salud

Decreto 1018 de 2007 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos de Salud. La Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos de Salud tendrá las siguientes funciones

1.

Realizar actividades conducentes a la inspección y vigilancia sobre la administración y flujo de los recursos de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), de los recursos para la salud del Sistema General de Participaciones y de las Entidades Territoriales.

2.

Realizar las actividades de inspección y vigilancia de las fuentes y usos de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud (Fosyga), de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), de las entidades territoriales y demás actores del sistema, incluidos los regímenes especiales y exceptuados contemplados en la Ley 100 de 1993.

3.

Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre el recaudo, giro y la compensación de los recursos de las cotizaciones de las Entidades Obligadas a Compensar.

4.

Establecer los requisitos mínimos de información que deben ser cumplidos por las Entidades Territoriales para llevar a cabo la supervisión de la gestión de los Fondos de Salud de las Entidades Territoriales, según lo establecido en la legislación vigente.

5.

Establecer los requisitos mínimos de información que deben ser cumplidos por las Entidades Territoriales, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, para realizar las actividades de inspección y vigilancia, sobre los recursos financieros asignados a las acciones de salud pública, protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública.

6.

Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre la información de carácter administrativo, financiero y presupuestal de las instituciones prestadoras de servicios.

7.

Realizar labores de inspección y vigilancia para garantizar que no se esté coartando la libre competencia, violando las disposiciones legales vigentes de integración vertical o se esté abusando de la posición dominante, dentro de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

8.

Realizar las actividades de supervisión de los aportantes al Régimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud, en coordinación con la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud.

9.

Realizar vigilancia del cumplimiento de las instrucciones, órdenes, circulares y demás actos administrativos que dicte el Superintendente Nacional de Salud relacionadas con sus funciones.

10.

Evaluar los Estados Financieros de las entidades vigiladas, antes de su publicación.

11.

Realizar estudios de evaluación económica de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y presentarlos a consideración del Superintendente Delegado.

12.

Evaluar el margen de solvencia y riesgos financieros y contables de los vigilados.

13.

Llevar a cabo actividades tendientes a ejercer inspección y vigilancia sobre el flujo de recursos financieros entre las Entidades Administradoras de los Planes de Beneficios, las Entidades Territoriales y los Prestadores de Servicios de Salud.

14.

Elaborar un sistema de indicadores de alerta temprana que permita la evaluación de la estructura financiera, la identificación de situaciones de riesgo financiero y la toma de correctivos por parte de las personas, empresas y entidades bajo supervisión de la Dirección.

15.

Realizar las actividades para ejercer la inspección y vigilancia de los sujetos del ámbito de su competencia.

16.

Realizar visitas, recibir declaraciones, allegar documentos y utilizar los demás medios de pruebas legalmente admitidos para llevar a cabo las acciones de inspección y vigilancia.

17.

Evaluar los estados financieros de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) en coordinación con la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud.

18.

Revisar la idoneidad a fin de dar posesión a los revisores fiscales de las entidades vigiladas.

19.

Llevar a cabo las acciones de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los planes de mejoramiento.

20.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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