ARTICULO 73 . DE LA OFICINA JURIDICA.- Son funciones de la Oficina Jurídica
Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación y aplicación de las normas que constituyen la legislación aeronáutica en el país, y asesorar al Director General en los asuntos jurídicos de su competencia.
Elaborar, revisar o tramitar los proyectos de normas o disposiciones legales concernientes a las actividades propias de la Unidad, y emitir concepto jurídico sobre los proyectos de reglamentos y manuales de procedimientos que elaboren otras dependencias de la Entidad.
Conforme a las disposiciones legales, proyectar los recursos que deba resolver el Director General.
Absolver las consultas de carácter general que se formulen en materia jurídica, dentro de la competencia de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Por delegación o poder otorgado por el Director General, atender y supervisar el trámite de los procesos que se promuevan ante la rama judicial, por actuaciones de la Unidad.
Compilar las normas legales y la jurisprudencia contencioso-administrativa en materia de aviación civil y demás asuntos de interés de la Entidad, y procurar su conocimiento oportuno por parte de los funcionarios de la misma y de los particulares.
Prestar asistencia jurídica y legal adecuada a los funcionarios de la Entidad que lo soliciten, cuando debido al cumplimiento de sus funciones y siempre que no se trate de actuaciones de índole disciplinaria, tengan que comparecer ante autoridades judiciales del cualquier clase.