El artículo 56 de Ley 104 de 1993 quedará así:
"Quienes se encuentren privados de la libertad al momento de concedérseles el indulto, serán liberados inmediatamente se encuentre en firme la decisión proferida por la autoridad competente".
Ley 241 de 1995 · por la cual se prorroga la vigencia, se modifica y adiciona la Ley 104 de 1993.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 56 de Ley 104 de 1993 quedará así:
"Quienes se encuentren privados de la libertad al momento de concedérseles el indulto, serán liberados inmediatamente se encuentre en firme la decisión proferida por la autoridad competente".
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.