Son Funciones De La Sección De Reclutamiento Y Adiestramiento: A) Colaborar Con La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación En Los Estudios Sobre Las Necesidades De Personal Administrativo, Científico, Técnico Y Auxiliar; B) Elaborar Y Presentar Proyectos De Programas De Reclutamiento, A Largo Plazo Con Miras A Satisfacer Dichas Necesidades; C) Reclutar El Personal Según Los Reglamentos Del Servicio Civil; D) Organizar, De Acuerdo Con El Departamento Administrativo Del Servicio Civil En La Escuela Superior De Administración Publica, O Por Medio De Contratos O Convenios, En Otros Centros Docentes, Los Programas De Adiestramiento De Personal Y De Personal En Servicio, Tanto En El Campo Administrativo Como En El Técnico; E) Postular Ante La Comisión De Personal Prevista Por El Ordinal F) Del Artículo 7º
Decreto 1425 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Son funciones de la Sección de Reclutamiento y Adiestramiento
a)
Colaborar con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en los estudios sobre las necesidades de personal administrativo, científico, técnico y auxiliar;
b)
Elaborar y presentar proyectos de programas de reclutamiento, a largo plazo con miras a satisfacer dichas necesidades;
c)
Reclutar el personal según los reglamentos del Servicio Civil;
d)
Organizar, de acuerdo con el Departamento Administrativo del Servicio Civil en la Escuela Superior de Administración Publica, o por medio de contratos o convenios, en otros centros docentes, los programas de adiestramiento de personal y de personal en servicio, tanto en el campo administrativo como en el técnico;
e)
Postular ante la Comisión de Personal prevista por el ordinal f) del artículo 7º. De la Ley 19 de 1958 los candidatos para ascensos según los reglamentos;
f)
Promover actividades culturales y de bienestar social del personal.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.