Para hacer la inscripción a que se refiere el artículo 3º. de esta ley y poder ejercer la profesión, los interesados deben comprobar mediante certificación expedida por las autoridades sanitarias y refrendadas por el Ministerio de Salud, que con posterioridad a la fecha de su grado han prestado un año de servicio rural. Este servicio rural se prestará en una de las siguientes formas:
Como laboratorista de un centro o puesto de salud dependiente del Ministerio de Salud Pública.
Como laboratorista en un hospital situado en una población de menos de 150.000 habitantes.
Como laboratorista de una campaña organizada o auspiciada por el Ministerio de Salud Pública.
Como laboratorista de una campaña de demostración dependiente de una Facultad de Medicina, Microbiología o Laboratorio Clínico, previa aprobación del Ministerio de Salud Pública.
Como laboratorista del Ministerio de Defensa Nacional cuando se presten los servicios en los Territorios Nacionales o en poblaciones menores de 50.000 habitantes.
Como laboratorista de un programa del Ministerio de Salud Pública adelantado en colaboración con otras instituciones, en poblaciones cuyo número de habitantes sea inferior a 50.000 habitantes.
Este servicio rural, una vez prestado será equivalente, para los hombres al servicio militar obligatorio, y para las mujeres al servicio social obligatorio cuando éste se establezca.