Art. 7° Antes ó después de dictada la resolución de que habla el artículo anterior, se reunirán los documentos ó informaciones necesarias para justificar la necesidad ó utilidad de la expropiación, la autorización que hay para emprender la obra de que se trate, y quiénes son las personas contra quienes debe dirigirse la acción, y por qué motivo.
Cuando se presente ó agreguen informaciones han de constar de cinco declaraciones, por lo menos; los testigos han de ser propietarios, vecinos de la respectiva localidad, mayores de treinta años, de buena fama y deben declarar sobre hechos de los cuales se deduzca claramente la circunstancia que se quiere comprobar.
Las cualidades del testigo serán certificadas por el funcionario que reciba la declaración.