Micelio

Artículo 7

Ley 56 de 1890 · Sobre expropiaciones por causa de utilidad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7° Antes ó después de dictada la resolución de que habla el artículo anterior, se reunirán los documentos ó informaciones necesarias para justificar la necesidad ó utilidad de la expropiación, la autorización que hay para emprender la obra de que se trate, y quiénes son las personas contra quienes debe dirigirse la acción, y por qué motivo.

Cuando se presente ó agreguen informaciones han de constar de cinco declaraciones, por lo menos; los testigos han de ser propietarios, vecinos de la respectiva localidad, mayores de treinta años, de buena fama y deben declarar sobre hechos de los cuales se deduzca claramente la circunstancia que se quiere comprobar.

Las cualidades del testigo serán certificadas por el funcionario que reciba la declaración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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