Micelio

Artículo 3

Decreto 1317 de 1966 · Por el cual se constituyen los Consejos de Empresa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Se entiende por empresa, para los fines de este Decreto, la unidad económica al servicio del desarrollo del país, encaminada a la producción dentro de un régimen de solidaridad de los elementos que en ella concurren, y dentro del mando o dirección de un Jefe, cuyo cargo implica responsabilidades. En ningún caso los Consejos de Empresa, podrán actuar en menoscabo de las funciones que corresponden a la dirección de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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