Vivero nacional y granja de avicultura.
El Gobierno queda autorizado para fundar, a la mayor brevedad posible, un vivero nacional destinado a toda clase de árboles, especialmente frutales y ornamentales.
Queda igualmente facultado para fundar una granja de avicultura, destinada a la propagación de aves de raza de alto valor industrial.
Facúltase igualmente al Gobierno para fundar un acuario destinado a la propagación de toda clase de peces nacionales y extranjeros.
El vivero, acuario y granja agrícola de que se habla en el presente artículo, deberán funcionar como un solo establecimiento, y el Gobierno queda facultado para proveerlo de todo lo necesario, para introducir plantas, semillas y aves para vender, sin ánimo de especulación, todo lo que se produzca en el vivero, acuario y granja avícola.