Micelio

Artículo 18

Ley 74 de 1926 · Sobre fomento a la agricultura y a la inmigración y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vivero nacional y granja de avicultura.

El Gobierno queda autorizado para fundar, a la mayor brevedad posible, un vivero nacional destinado a toda clase de árboles, especialmente frutales y ornamentales.

Queda igualmente facultado para fundar una granja de avicultura, destinada a la propagación de aves de raza de alto valor industrial.

Facúltase igualmente al Gobierno para fundar un acuario destinado a la propagación de toda clase de peces nacionales y extranjeros.

Parágrafo

El vivero, acuario y granja agrícola de que se habla en el presente artículo, deberán funcionar como un solo establecimiento, y el Gobierno queda facultado para proveerlo de todo lo necesario, para introducir plantas, semillas y aves para vender, sin ánimo de especulación, todo lo que se produzca en el vivero, acuario y granja avícola.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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