Micelio

Artículo 12

De Los Jefes De Grupo De La Sección De Servicios Generales De Las Unidades Programáticas Locales Institucionales

Decreto 574 de 1979 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los Jefes de Grupo de la Sección de Servicios Generales de las Unidades Programáticas Locales Institucionales. Son requisitos para desempeñar los cargos de Jefe de Grupo de la Sección de Servicios Generales de las Unidades Programáticas Locales Institucionales

a)

Del Jefe del Grupo de Alimentos - Clase III: - Diploma de bachiller. - .Certificado de estudios de nivel técnico en administración hospitalaria u hotelera. - 2 años de experiencia como técnico certificado en el desempeño de funciones relacionadas con el cargo.

b)

Del Jefe del Grupo de Lavandería y Ropería - Clase III: - Diploma de bachiller. - Certificado de estudios de nivel técnico en administración hospitalaria u hotelera. - Cursos específicos o entrenamiento no inferiores a 240 horas en técnicas de lavandería y ropería. - 1 año de experiencia como técnico certificado.

c)

Del Jefe del Grupo de Servicios Varios - Clase II: - Diploma de bachiller. - Certificado de estudios de nivel técnico en administración. - 2 años de experiencia como técnico en administración en el desempeño de funciones en el área específica de trabajo. De los requisitos mínimos para desempeñar empleos directivos en las Unidades Programáticas Locales Zonales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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